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Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial se aplica cuando el matrimonio ha tenido defectos básicos en su creación, ya sean coacción, matrimonio sin consentimiento, miedo grave o  conveniencia, entre otros.

Su efecto esencial es la declaración de inexistencia o invalidez del matrimonio contraído en su momento.

Solicitud

Pueden solicitar la nulidad los cónyuges, el Ministerio Fiscal, y cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

Cuando se trate de menores de edad o sujetos no emancipados, sólo podrán solicitarla sus padres, tutores o guardadores, y el Ministerio Fiscal.

En caso de error, miedo grave o coacción sólo podrá pedir la nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el daño.

Causas:

  • Sin consentimiento.
  • Entre personas menores no emancipadas.
  • Por personas que están casadas.
  • Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, parientes en línea recta por adopción.
  • Por los contrayentes que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos.
  • Sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de los testigos.
  • El celebrado por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser una persona distinta) o sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio (por ejemplo, dio una imagen de su persona que después no se ajustó a la realidad)
  • El matrimonio se ha contraído por coacción o miedo grave.

Requisitos para declaración de nulidad:

a) Celebración de matrimonio en alguna de las formas legalmente previstas

b) Inexistencia o defecto no subsanable de los requisitos legales exigidos

c) Declaración judicial de invalidez o ineficacia con efectos retroactivos al tiempo de la celebración

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