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CLASES DE INFRACCIONES

– LEVES
Las no clasificadas expresamente como graves o muy graves en la normativa de Tráfico y su sanción será de hasta 90 euros.

– GRAVES
Aquellas cuya sanción puede ascender de 91 hasta 300 euros, y especialmente las siguientes conductas: Incumplir las limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás; paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación; conducir utilizando cascos o auriculares; no hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección;  no respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.; no respetar la luz roja de un semáforo o una señal de stop; conducción negligente; arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o perjudicar al medio natural; no facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo; circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, etc.

– MUY GRAVES
Infracciones cuya sanción va desde 301 a 600 euros, y especialmente las siguientes: La conducción tras haber ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos; incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación; sobrepasar en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada; la conducción manifiestamente temeraria; la circulación en sentido contrario al establecido; la conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente; circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes; circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.

FORMULACIÓN DE DENUNCIA

POSIBLES DENUNCIANTES

Agentes de la Autoridad

Son los representantes dela Jefatura de Tráfico (Guardia Civil) o dela Alcaldía correspondiente (Policía Local), y tienen autoridad para sancionar a quienes infrinjan la legislación de Tráfico.

Agentes de la Zona Azul

Estos Agentes son en realidad denunciantes voluntarios, y por lo tanto no están en la posesión de la presunción de veracidad que predicábamos respecto de los Guardias Civiles o Policías Locales.

Particular (un ciudadano)

Cualquier ciudadano que observe una infracción, de manera voluntaria puede denunciarla verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido ala Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción.

En este caso, le corresponde al particular probar los hechos por los que nos ha denunciado.

BOLETÍN DE DENUNCIA

Contenido

Datos imprescindibles:

-Identificación del vehículo y del conductor.

-Descripción del hecho infractor.

-Lugar, fecha y hora.

-La negativa del denunciado a firmar, si se da el caso.

-Identificación del denunciante.

Sobre este último dato, la ley permite que si el denunciante es un Agente de la Autoridad se sustituyan sus datos personales por un número de identificación. No siendo así en el caso de que sea un particular, pues en este caso se exige que en la denuncia aparezcan sus datos personales.

Boletín equiparable a notificación

El boletín de denuncia, en caso de que se pare al vehículo, puede servir como notificación si contiene todos los datos necesarios que estipula el R D. 320/94 en su artículo 5, es decir, la identificación del vehículo y del conductor, la descripción del hecho infractor, el lugar, fecha y hora, la negativa del denunciado a firmar si se da el caso, la identificación del denunciante y además la sanción económica impuesta.

NOTIFICACIÓN

Medios utilizados para notificar:

– Agente

– Servicio de correos

– Anuncios o edictos

– Telegramas

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SANCIONAR

– Infracciones Leves: 3 meses contados desde la fecha en que los hechos se hubieran cometido, es decir, desde la fecha de la infracción.

– Infracciones Graves: 6 meses, contados de igual forma.

– Infracciones Muy Graves: 1 año desde la fecha de la infracción.

ESCRITOS

– Alegaciones

– Petición de prueba

– Ejercicio de otros derechos

– Solicitud de información

– Solicitud de documentos

– Alegaciones tras la recepción de pruebas

RECURSOS

– Recurso de alzada

– Recurso potestativo de reposición

AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA

– La vía contencioso administrativa: el recurso contencioso-administrativo

– La vía ejecutiva para el cobro

– El cobro de multa en vía de apremio

– El procedimiento de apremio

– Recargo de apremio

– Ingreso en el procedimiento de apremio

– Interés de demora

– Embargo de bienes

 

 

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