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El 1 de Marzo del presente, entró en vigor el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento dela Comisión de Propiedad Intelectual, lo que conlleva la aplicación dela   Ley Sinde, tras más de dos años de tramitaciones.download

Veamos sus rasgos principales:

Comisión de Propiedad Intelectual

Se regula el funcionamiento dela Comisiónde Propiedad Intelectual, formada por dos Secciones:

–          Sección Primera: con funciones de mediación y arbitraje  de materias relacionadas con gestión de derecho de propiedad intelectual.

–          Sección Segunda: encargada del procedimiento del cierre de páginas web que vulneren los derechos de autor.

– Posibles denunciantes

Podrán iniciar este procedimiento «titulares de los derechos de propiedad intelectual que se consideren vulnerados» o sus representantes, para cual deberán acreditar la titularidad de dichos derechos y que su obra está siendo objeto de explotación por la web denunciada. Ha de ser por tanto a instancia de parte.

– Webs afectadas

Las páginas que afecten «directa o indirectamente actúen con ánimo de lucro o hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial al titular de derechos«.

– Notificaciones

El Reglamento establece que las notificaciones se llevarán a cabo por «medios electrónicos», de modo que os denunciados, sean empresas o particulares, así como los prestadores de servicios de intermediación dela Sociedad de la Información, están obligados a responder utilizando el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con un certificado digital.

– Webs denunciadas

Se establece su colaboración para identificación del responsable del servicio que vulnera los derechos, en un plazo de 48 horas cuando lo ordene el juez.

Así mismo, cuando la web denunciada no retire voluntariamente los contenidos que vulneren los derechos de autor, será la operadora la que tras la Notificación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo disponga de un plazo de 72 horas para dejar sin servicio a la web infractora.

– Papel del Juez

Cuando la Sección Segunda concluya que una web vulnera los derechos de propiedad intelectual, y esta no cumpla con  el cese de dicha vulneración, de manera voluntaria y en el plazo de 24 horas, se remitirá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, el cual dictará Auto acordando o denegando la ejecución de estas medidas.

Dictado el Auto, la web infractora dispondrá de 72 para dar cumplimiento a las medidas acordadas en el mismo.

También será  el juez quién deba autorizar que los proveedores de servicios faciliten los datos de los responsables de páginas webs que no han podido ser identificados.

– Plazo de cierre

El plazo previsto de cierre de la web infractora es de un año, si bien, una vez eliminado el contenido la sanción será levantada.

Este procedimiento mixto administrativo-judicial permite cerrar una web con material infractor de los derechos de propiedad intelectual en un periodo de entre 20 días y tres meses, y  por un plazo de un año.

Se prevé un procedimiento abreviado para los reincidentes.

– Recursos

Después de la resolución cabrá el recurso a la justicia ordinaria.

– Usuarios

No opera contra los usuarios de Internet, sino contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio de los dueños de sus derechos.

Se confía en su efecto disuasorio

La Asociación de Internautas ha anunciado ante l Tribunal Supremo la impugnación del Reglamento, solicitando su suspensión cautelar, entendiendo que el mismo contradice diferentes Sentencias del Tribunal Supremo, así como del Tribunal Constitucional, referentes a los límites del derecho de propiedad intelectual.

– Procedimiento

1.-Admisión porla Comisión de Propiedad Intelectual, de la solicitud de retirada de los contenidos protegidos.

2.-Una vez admitidala Solicitud, se procede a la identificación del presunto infractor.

3.- Si la identificación no es posible por falta de datos, estos serán reclamados, previo auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo correspondiente, a los proveedores y operadoras que ofrecen la infraestructura a la web. El juez tiene cinco días para dictar ese primer Auto.

4.- Las operadoras deberán facilitar la información sobre el presunto infractor en un plazo de 48 horas.

5.- Notificación de la apertura del proceso al infractor con requerimiento para que en 48 horas sean retirados los contenidos presuntamente ilícitos.

6.-  El presunto infractor retirar o no los contendidos así como presentar alegaciones.

7.- Si el infractor no retira el contenido en esas 48 horas, el proceso entra en la fase final: dos días para alcanzar una propuesta de resolución y cinco días para que las partes presenten sus conclusiones.

8.- La resolución final se dictará «en el plazo máximo de los tres días siguientes» a esas conclusiones.

9.-  El infractor debe entonces retirar los contenidos o dejar de facilitarlos en un plazo de un día, y de no hacerlo se requerirá a los proveedores de acceso a Internet que corten el servicio a la web.

10.-  Dicho requerimiento deberá contar de nuevo con una autorización del mismo juzgado, que tendrá cinco días para dictar este segundo auto.

11.-  Las operadoras cuentan entonces con tres días para aplicar la medida. De no hacerlo, supondría una infracción «muy grave», penada con multas que van de los 150.000 euros a los 600.000, tal y como recoge la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de 2002.

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