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El próximo día 31 de Octubre entrará en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, 37/2011 de 10 de Octubre, con el objetivo de dotar a nuestra justicia de medios modernos y eficientes.

Los datos estadísticos más recientes sobre entrada de asuntos en nuestros tribunales acreditan que en los últimos tiempos se ha producido una subida exponencial de la litigiosidad. Así, el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 ha tenido un crecimiento cercano al 33 % con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década.

El sobrevenido aumento de la litigiosidad es indicativo de la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones, pero al propio tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir profundas reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad. Este fue también el objetivo último que determinó la promulgación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley 13/2009, de la misma fecha, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

La Ley que ahora se presenta continúa la línea de reformas procesales iniciada con las reformas que se acaban de mencionar, tratando ahora de introducir en la legislación procesal mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable.

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales

Sus principales aspectos son:

– PROCESO CIVIL

Desahucio: Se incluye el monitorio como medio de procedimiento para el desahucio por falta de pago y se modifica el art. 440 LEC (Enervación y requerimiento)

Monitorio: Se suprime el límite de cuantía.

Tercería de dominio y mejor derecho: A partir de la entrada en vigor de la reforma se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.

Recursos:

Apelación en el Juicio Verbal: Se excluye por cuantía hasta 3000 euros.
Desaparece la preparación de los recursos devolutivos (apelación y casación)
Recurso de Casación: Se aumenta la cuantía hasta 600.000 Euros.

Costas: Se incluye en la LEC el importe de las tasas judiciales.

– PROCESO PENAL

Se modifican preceptos de la LECRIM, respecto al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. (Competencia, derecho de defensa, juicio oral, conformidad y rebeldía).

PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


Se reducen trámites en cuanto a la prueba.
Se limita las vistas en el procedimiento abreviado.
Los asuntos por cuantía en el procedimiento abreviado se elevan a 30.000 euros.
Se regulan las medidas cautelarísimas.
Se incluye el criterio del vencimiento en materia de costas en procedimientos en primera o única instancia.

– TASAS JUDICIALES

Se modifican las tasas del monitorio que exceda de 3000 Euros (50 euros, antes 90) y las de ejecuciones en general a ejecución extrajudiciales (se mantiene los 150 euros).

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