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Aspectos fundamentales de la Ley de acceso a la abogacía

Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los TribunalesLey de acceso a la abogacía

El próximo 30 de octubre de 2.011 entrará en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, según se indica en su Disposición Final Tercera, tras una vacatio legisde 5 años.

Con esta norma, se implanta el Título Profesional de acceso a la profesión, con el propósito de mejorar la Justicia y la formación de los profesionales para ofrecer una defnsa jurídica de mayor calidad. Según comentó D. Carlos Carnicer Diez, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, «La Universidad ha venido formando graduados sociales y licenciados en derecho, no abogados, jueces y fiscales.» A esto, se añade, que España era el único país dela UE que no contaDba con un sistema de acceso ala Abogacía.

El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que desarrolla la Ley 34/2006, tiene como objetivo impulsar la calidad de los servicios para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y el acceso a la tutela judicial efectiva. El instrumento para alcanzar este fin es la exigencia de una captación profesional cualificada, adquirida tras un exigente proceso de formación en la excelencia y previo a la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. En dicho Reglamento, se indica:

– Los requisitos generales para la obtención del título profesional de abogados son (art. 2):

1)      Estar en posesión de un título de Licenciado en Derecho o de un título universitario de Grado.

2)      Una formación especializada de 60 créditos ECTS (art. 12), que se realizarán en las Universidades públicas o privadas, Escuelas de práctica jurídica o por ambas conjuntamente. El profesorado estará equilibrado entre abogados y profesores universitarios (art. 13). Se otorgarán becas para su realización (art. 9).

3)      Prácticas externas de 30 créditos ETCS (art. 14)a desarrollar en Juzgados, Despachos, Centros Penitenciarios, etc. Estas prácticas serán tuteladas por un equipo de profesionales (art. 16).

4)      Prueba de evaluación final. Primer ejercicio: Test. Segundo ejercicio: Caso Práctico (art. 17). Convocatorias anuales sin limitación de plazas, publicadas con una antelación de 3 meses en el BOE.

Requisitos: mayoría de edad, acreditar la superación del curso de formación y no estar inhabilitado para el ejercicio dela Abogacía.Encada comunidad autónoma existirá una Comisión de Evaluacion (art. 19). La nota final de la evaluación será apto o no apto, y La no superación del primer ejercicio impedirá la corrección del segundo (art. 20).

Por su parte, la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, señala:

1.-  Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

2.-  Los títulos profesionales regulados en esta Ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

 3.-   Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho, y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.

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