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6-segurosLa Querella

Declaración por escrito de una persona por la que pone en conocimiento del Juzgado unos hechos que cree que pueden ser constitutivos de delito.

Mediante la querella, el querellante solicita la apertura de un procedimiento penal en el que se investigará la comisión del presunto delito, personándose en el mismo como parte acusadora.

El Juez o Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión o no de la querella.

Presentación de la Querella

Deberá formularse mediante escrito, siendo preceptiva la intervención de abogado y  procurador, y donde deberá constar:

– Juez o Tribunal al que va dirigida.

– Nombre, apellidos y domicilio del querellante.

– Nombre, apellidos y vecindad del querellado.  En caso de no conocerse su identidad, deberán indicarse cuantos datos puedan ayudar a su identificación.

– Descripción de los hechos objeto de Querella, así como el lugar y fecha en que ocurrieron, aportándose cuantos documentos y prueban para acreditarlos.

– Las Diligencias a practicar para la averiguación de los hechos.

– Solicitud de Medidas Cautelares, en su caso.

– Firma del Querellante.

Obligados a prestar Fianza

Deberá presentarse Fianza para cubrir los gastos del juicio, cuando la persona que presenta la Querella no es perjudicado por el delito, su heredero o representante legal, el viudo o la viuda, así como parientes ascendientes y descendientes consanguíneos o afines de la víctima hasta el segundo grado.

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