La Prueba de Alcoholemia
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) a cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación;
b) a quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas;
c) a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el reglamento de circulación;
d) a los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia
Es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia.
El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La pena prevista para este delito es la de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.