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Pensión compensatoria

El objetivo de este tipo de pensión es compensar al cónyuge más desfavorecido desde el punto de vista económico por la ruptura del matrimonio o unión (desequilibrio económico).

La Pensión Compensatoria debe fijarse mediante Resolución judicial, puede ser propuesta por el solicitante o por ambas partes en el Convenio Regulador.

Cuantía 

La fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.

La cantidad establecida en la sentencia de separación se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Causas de extinción

– Renuncia

– Matrimonio o conveniencia marital con otra persona

– Fallecimiento del acreedor

– Transcurso del tiempo

– Cese de la causa que la motivó

Duración

La Pensión Compensatoria podrá ser temporal o vitalicia, según lo acuerden las partes o se establezca en la Sentencia, si bien, la pensión vitalicia estaría más encaminada a prevenir un desequilibrio económico y enfocada en aquellos casos en que exista dificultad o imposibilidad de que se produzcan las causas de extinción.

Modificación

Podrá instarse una modificación cuando se haya producido un cambio en las circunstancias económicas de cualquiera de los cónyuges que se tuvieron en cuenta para su establecimiento.

Actualización

Existen diversos criterios para proceder a la actualización de la Pensión Compensatoria, siendo la práctica más habitual el incremento anual del Índice de Precios al Consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses..

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