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La expropiación forzosa es un mecanismo consistente en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro particular, por razón del interés público y previo pago de una indemnización.

SUJETOS

Expropiante: titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación Forzosa, sólo corresponde al Estado, Provincia, Municipio, y a las Comunidades Autónomas.

Expropiado: titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.

Beneficiario: adquirente inmediato de la transmisión forzosa que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto  expropiatorio cuando éste no se concreta en una transmisión de propiedad. El Reglamento lo define diciendo que es el sujeto que representa el interés público o social, para cuya realización está interesado a instar a la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria y que adquiere el bien o derecho expropiado.

OBJETO

Derechos e intereses patrimoniales legítimos

CAUSA

Utilidad pública o bien el interés social.

FASES

– Necesidad de ocupación de los bienes y derechos que han de ser objeto de expropiación.

– Información Pública, que se abrirá durante un plazo de 15 días, a cuyo fin cuando se trate de expropiaciones del Estado, aquella relación habrá de publicarse en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyos términos radique la cosa expropiable, para que la fijen en el tablón de anuncios.

– Finalizada la información pública, se abre otro período de 29 días durante el cual la Administración examine y califica los escritos de oposición presentados e incorpora las certificaciones y documentos extendidos por el Registro de la propiedad y otras dependencias.

– La fase final, termina con el acuerdo del órgano competente, de necesidad de ocupación. Este acuerdo se ha de publicar y, además notificarse individualmente a todos los interesados en el expediente.

EL JUSTIPRECIO

El justiprecio es el importe final fijado como indemnización por la expropiación del bien o derecho.

No existe un único criterio para determinar el valor real de la cosa expropiada, que es sobre el que debe girar la indemnización final.

Si bien el valor de venta o de mercado puede considerarse el más cercano al valor real del bien o derecho expropiado, no es el único criterio que se tiene en cuenta para la determinación del importe final del justiprecio.

La capitalización de rentas reales, el valor fiscal del bien, el precio de bienes análogos o el de expropiaciones anteriores pueden ser otros de los criterios utilizados.

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