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Inscripción modificación o supresión de ficheros en la AEPD9-prot datos

Están obligados a notificar la creación, modificación o supresión de ficheros para su inscripción en el RGPD, de acuerdo a lo dispuesto en la LOPD, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal. Es decir, autónomos y empresas, administraciones, e incluso asociaciones, es más, hasta comunidades de propietarios. Podríamos resumir que, toda persona o ente que tenga en su poder datos personales relativos a personas físicas, tiene obligaciones con la AEPD.

 Los ficheros de datos de carácter personal de titularidad privada serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la persona o entidad privada que pretenda crearlos, con carácter previo a su creación.

No se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, y por tanto no deben notificarse, los tratamientos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten únicamente a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. Tampoco deberán notificarse los ficheros con datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.

 Cuando el responsable de un fichero decida su supresión, deberá notificarla a efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción.

 

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