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La Herencia

Comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por la muerte.

¿Se heredan también las deudas? Las obligaciones de una persona no se extinguen por su muerte, por lo que las deudas han de heredarse.

El Testamento

La forma mediante la cual una persona dispone sobre qué hacer con sus bienes una vez que se produzca su muerte.

Capacidad para otorgar testamento

Cualquier persona mayor de 14 años y que no esté incapacitada podrá otorgar testamento.

Clases de testamento

–         Comunes:

  • Ológrafo: escrito íntegramente por el testador respetando los requisitos legales.
  • Testamento abierto: Este testamento se otorga ante Notario quien conservará el original del documento.
  • Testamento cerrado: En este caso, el testador declara que su última voluntad se encuentra en un documento entregado al Notario y no da a conocer cuál es.

–         Especiales:

  • Militar
  • Marítimo
  • Otorgado en país extranjero

Revocación del testamento

Todas las disposiciones contenidas en un testamento se pueden revocar o anular. El mismo es revocado parcial o totalmente cuando el testador emite otro testamento posterior o realiza alguna declaración notarial modificando de alguna manera sus cláusulas. Para dicha declaración hay que cumplir con los mismos requisitos que para otorgar testamento.

En caso de que se emita más de un testamento, será válido el de fecha posterior

Sucesión Testamentaria

Si el fallecido ha dejado testamento existirán dos tipos de herederos:

Herederos voluntarios

Figuran como tales en el testamento y son los designados por el testador para que lo sucedan como titulares de los bienes que conforman su patrimonio.

Herederos forzosos

Son los que por ley tienen derecho a heredar al menos un tercio del patrimonio del fallecido, se le llama legítima. En esta categoría se encuentran, por este orden, los hijos (naturales, por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y en su defecto, los padres y ascendientes. Además, la viuda/o heredará en la forma que establece la ley.

Los herederos voluntarios pueden recibir la totalidad de la herencia en caso de que no existan herederos forzosos, de existir estos últimos, pueden adquirir lo que exceda del tercio de la legítima.
Además de los herederos pueden concurrir a la herencia los legatarios, que heredan solo bienes definidos de forma explícita en el testamento.

Sucesión Legímita,Intestada o Ab Intestato

En principio, el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la ‘legítima‘, la ‘mejora’ y el ‘tercio de libre disposición‘.

La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a unos determinados herederos  llamados por esto herederos forzosos.

Herederos Forzosos:

a) Los hijos (tanto biológicos como adoptados) y descendientes respectos de sus padres y ascendientes.

b) Ascendientes: heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto. En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos).

c) El cónyuge: hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).

d) Los colaterales: si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido.

e) Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

f) En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social.

La mejora

El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, y por adopción, de una de las dos terceras partes de la legítima.

La legitima del cónyuge viudo

  • Si hay hijos y descendientes comunes: El usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia. Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.

La Desheredación

Equivale a privar de la legítima a un heredero forzoso, mediante testamento y con base en alguna de las causas legalmente establecidas.

El Albacea Testamentario

Persona expresamente nombrada por el testador para dar cumplimiento a sus disposiciones testamentarias.

Características: cargo testamentario, personalísimo, voluntario, temporal y gratuito.

La Aceptación de la Herencia

Acto por el cual la persona designada heredera del causante, tanto por sucesión testada como intestada, manifiesta su decisión de tomar tal condición, subrogándose en la posición del causante en todos sus derechos y obligaciones.

Clases de aceptación

Aceptación pura y simple

Sin ningún tipo de cautela por el aceptante, de modo que el heredero se hace responsable de todas las cargas que el patrimonio heredado pueda contener.

Aceptación a beneficio de inventario

El aceptante no responde por las obligaciones del causante ilimitadamente, sino hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios. Permite deslindar el patrimonio hereditario, de modo que las deudas que pueda contener no afecten al patrimonio del heredero.

Repudicación de la herencia

Acto por el que el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia

Partición de la Herencia

Acto que pone fin a la comunidad hereditaria mediante la adjudicación a los herederos de las titularidades activas que forman en contenido de la herencia.

Clases de partición

–         Extrajudicial:

  • Testamentaria: realizada en vida del causante o tras su fallecimiento por la persona que él expresamente haya establecido.
  • Convencional: practicada de común acuerdo por los herederos

–         Judicial: cuando el testador no ha hecho partición ni encomendado a otro esa facultad

Operaciones particionales

–         Encabezamiento

–         Inventario de los bienes que constituyan el haber hereditario

–         Avalúo: tasación de cada uno de los bienes.

–         Liquidación del caudal

–         División y adjudicación

Colación

Adición al haber hereditario del importe de las donaciones realizadas en vida del causante a los herederos que son legitimarios, para evitar posibles situaciones de desigualdad. Se entiende que las donaciones realizadas en vida por los padres a los hijos, suponen un adelanto de su participación en la herencia, por lo que, el valor de lo ya recibido deberá restarse de la cuota que le corresponda tras la partición.

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