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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo. Corresponde al FOGASA el abono, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia, de los créditos no prescritos relativos a:

– los salarios, reconocidos como tales en acto de conciliación o resolución judicial, incluidos los de tramitación, pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de los empresarios;

– las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato en los casos anteriores;

– en empresas de menos de 25 trabajadores, el 40% de la indemnización legal que corresponde a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente de regulación de empleo o por amortización de puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin necesidad de acreditar situación de insolvencia o concurso;

– en los supuestos de extinción de los contratos de trabajo por fuerza mayor, las indemnizaciones legales, siempre que se haya acordado por la autoridad laboral la exoneración del empresario.

Límites

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2013 (SMI): 21,51 EUROS
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 50,09 EUROS
  • Límite salarios: 6.010,80 EUROS
  • Límite indemnizaciones: 18.282,85 EUROS
  • Límite 8 días por año: 7.313,14 EUROS

Exclusiones

– Indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulación de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma sólo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.

– El Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura de garantía salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

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