Los elementos integrantes del concepto de enfermedad profesional son los siguientes:
a) El trabajo por cuenta ajena.
b) Que esté provocada por la acción de determinados elementos o sustancias.
c) Que ocurra en alguna de las actividades listadas.
– Enfermedad incluida en el Cuadro de Enfermedades Profesionales del MTIN
Calificación de enfermedad profesional
La calificación de una enfermedad como profesional corresponde a la entidad gestora respectiva – Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) – sin perjuicio de su tramitación como tal por parte de la entidad colaboradora que asuma la protección de la contingencia profesional (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).
Reconocimientos médicos
Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar:
- un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar dichos puestos de trabajo;
- reconocimientos periódicos, según determine el MTIN para cada tipo de enfermedad.
Traslado de puesto de trabajo
Si como consecuencia de los reconocimientos médicos se descubre algún síntoma de enfermedad profesional que no constituya incapacidad temporal, pero cuya progresión o recaída es posible evitar mediante el traslado a otro puesto de trabajo exento de riesgo, se debe llevar a cabo éste dentro de la misma empresa.