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Comerciante

El que teniendo capacidad lega para ejercer el comercio se dedica a él habitualmente, así como las compañías mercantiles o industriales que se constituyan conforme al Código de Comercio.

– Presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Empresario individual

Aquella persona física que, disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional.

Características

  • Persona física, mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

Responsabilidad

No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio del empresario, es decir, el empresario responderá con todo su patrimonio presente y futuro de las obligaciones que contraiga.

Además si el empresario está casado, los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial y los gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge no empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en Escritura Pública.

Inscripción en el Registro Mercantil

Potestativa para los empresarios individuales, con excepción del naviero.

El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales

Administración

El propietario controla y dirige personalmente su gestión.

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