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empleado-hogarLey 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, Disposición adicional trigésima novena, contempla la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. El 30 de junio de 2.012 finaliza el plazo legal para inscribir a los trabajadores domésticos en la Seguridad Social dentro del Régimen General.

Afectados.-  Empleados del hogar (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa. No están incluidos los servicios de familiares o el trabajo a título de amistad.

– Obligatoriedad de contrato escrito.- El contrato debe estar formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social siempre que se extienda durante cuatro o más semanas. Si es menor, cualquiera de las partes también puede exigirlo.

– Obigatoriedad de alta del empleado con independencia del número de horas que trabaje. Posibilidad de formalización de contrato a tiempo parcial concretando la jornada laboral en caso de que el empleado trabaje días alternos, o algunas horas diarias.

– Falta de formalización del contrato.– El empleador se expone a una multa de entre 626 y 6.250 euros, según la gravedad de la infracción.

– Plazo.- Hasta el 30 de junio, entró en vigor el 1 de Enero de 2.012

Alta y documentación.

               -DNI o pasaporte del empleador y del trabajador.

              -Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador, que recoja la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.

             -Impresos de alta dela Seguridad Social.rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.

            -Nº de cuenta de domiciliación de  las cotizaciones ala Seguridad Social.

            -Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.

          – Empleador obligado a dar de alta.- Si el empleado trabaja en varios hogares, cada uno de los empleadores deberá darle de alta. Y siempre antes de comenzar con la actividad laboral.

– Abono de la cotización.- La Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 22% de la base de cotización. Luego el empleador deberá descontar de la nómina ese 3,70 correspondiente al trabajador, de manera que él solo abonará el 18,30% de la base de cotización.

Base de cotización.- Base de cotización en función de cada tramo de retribución. Un ejemplo: una persona trabaja cuatro horas a la semana y cobra diez euros la hora. La base de cotización es de 146,80; así que el empleador pagará 26,90 euros y el empleado 5,44 euros.

Tramos de cotización

1. Para un sueldo inferior a 74,83 euros al mes la base de cotización es de 90,20 €/mes

2. De 74,84 €/mes a 122,93 €/mes, la base es 98,89 €/ mes

3. D 122,94 €/mes a 171,02 €/mes, la base es 146,98 €/mes

4. De 171,03€/mes a 219,11 €/mes, la base es 195,0 €/mes

5. De 219,12€/mes a 267,20 €/mes, la base es 243,16 €/mes

6. De 267,21€/mes a 315,30€/mes, la base es 291,26€/mes

7. De 315,31€/mes a 363,40 €/mes, la base es 339,36€/mes

8. De 363,41 €/mes a 411,50 €/mes, la base es 387,46€/mes

9. De 411,51€/mes a 459,60 €/mes, la base es 435,56€/mes

10. De 459,61€/mes a 507,70 €/mes, la base es 483,66€/mes

11. De 507,71€/mes a 555,80 €/mes, la base es 531,76€/mes

12. De 555,81€/mes a 603,90 €/mes, la base es 579,86€/mes

13. De 603,91€/mes a 652,00 €/mes, la base es 627,96€/mes

14. De 652,01€/mes a 700,10 €/mes, la base es 676,06€/mes

15. De 700,11 €/mes, la base es 748,20€ mes

-Forma de pago.- Por domiciliación bancaria.

-Trabajo en varios hogares.- Cada empleador pagará a parte correspondiente a las horas trabajadas, con contratos independientes.

– Trámite. El empleado ya estaba inscrito en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que se extingue este 30 de junio.– Acudir a una oficina dela Seguridad Social para formalizar el cambio de régimen. De no hacerlo, a partir del 1 de julio, los trabajadores pasarán directamente al Régimen General de Trabajadores, siempre que trabaje exclusivamente para un solo empleador. Si trabaja para varios, y su situación no se ha formalizado, será un trabajador irregular.

-Empleado autónomo.Los empleados del hogar pueden ser autónomos y, por tanto, no estar adscritos al Régimen General de Trabajadores.

-El empleado no quiere formalizar su contrato.- El trabajador estaría en situación irregular y el empleador afrontaría una multa.

-Fijación de la jornada laboral, las vacaciones y los días libres.- Máximo de 40 horas semanales, aunque se puede acordar horas extra entre las partes. Las vacaciones son 30 días naturales y el empleado tiene derecho a las fiestas como el resto de trabajadores.

-Sueldo.- Se negociará entre las partes, aunque en ningún caso un trabajador a jornada completa cobrará un sueldo inferior al mínimo interprofesional, fijado actualmente en 641,40 euros, con dos pagas extraordinarias al año. Si el trabajo es a tiempo parcial o por horas, se pagará la parte proporcional, incluyendo la parte de las vacaciones y pagas extra.

-Trabajo por horas.- Calcular la parte proporcional. El precio mínimo por hora es de 5,02 euros en 2012, ya incluido la parte correspondiente de las pagas extra y de las vacaciones.

– El trabajador vive en casa.Posibilidad de descontar el sueldo, aunque el pago en especie nunca podrá ser superior al 30% del sueldo.

-Comunicación a la Seguridad Social cada vez que cambie la retribución del trabajador.- En el plazo de seis días desde que se produjo el cambio.

-Abono de  la baja por enfermedad o maternidad.Sí, como con cualquier trabajador. En caso de un empleado de varios hogares, los empleadores deberán asumir proporcionalmente la baja entre el cuarto y el octavo día de convalecencia. A partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social.

-Cotización por desempleo.- No es necesaria, ya que los trabajadores del hogar no tienen derecho a paro. Sí tienen, no obstante, derecho a baja por enfermedad y a jubilación.

-Indemnización por despido.- Si el despido es improcedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades. Sin embargo, si el despido es objetivo, corresponden 12 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. Una situación sobrevenida, como el desempleo del empleador o cambio de domicilio, también supondrá el pago de 12 días por año en caso de despido del empleado de hogar.

– Incentivo fiscal.- Durante los años 2012, 2013 y 2014, hay una deducción del 20%. Hay deducciones de hasta el 45% para familias numerosas, monoparentales o incapacitados.

 

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