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El Acto Administrativo

Acto realizado por una Administración con consecuencias en efectos jurídicos para el particular, y que requieren para su validez motivación del mismo, competencia del órgano que lo dicte, y que se ajuste al procedimiento establecido legalmente.

Notificación del Acto Administrativo

Deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

Nulidad del Acto Administrativo

Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

  1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Anulabilidad del Acto Administrativo

Son anulables todos aquellos actos de la Administración que infrinjan las leyes o el ordenamiento jurídico.

Si los actos administrativos son defectuosos formalmente, sólo podrán anularse si el acto no puede alcanzar el fin para el que fue dictado o impide defenderse o formular alegaciones contra los mismos a los interesados.

También serán anulables las actuaciones administrativas que se realicen fuera del plazo establecido.

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