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La indemnización por las lesiones sufridas en accidente de tráfico se compone de dos apartados: Indemnización por Incapacidad Temporal y la Indemnización por Secuelas causadas como consecuencia del accidente sufrido.

 La incapacidad temporal para un lesionado en accidente de tráfico comprende el período que va desde la producción del siniestro hasta que se produce la estabilización lesional. La indemnización por incapacidad temporal y la indemnización por secuelas son perfectamente acumulables. Evidentemente las secuelas tienen su propia graduación en función de la gravedad de las mismas, tasadas mediante un sistema de puntos/euros,  y de la edad de la víctima.

 Una vez explicado la naturaleza de cada término pasamos a analizar la forma de calcular la incapacidad temporal. Ésta se computa multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja, que puede ser: día de baja hospitalaria, días impeditivos y no impeditivos.

-La baja hospitalaria o estancia hospitalaria:  implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas. Según el Baremo de accidentes de tráfico 2014 cada día se computa por 71.84 Euros.

-Días impeditivos: se entiende por día impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o tareas habituales, no teniendo que coincidir necesariamente con el concepto de baja laboral (IT). Para el año 2014 cada día se computa por 58.41 Euros.

-Días no impeditivos: se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones. Para el año 2014 cada día se computa por 31.43 Euros.

Dichos tipos de baja no son excluyentes, esto implica que una persona, como ejemplo, puede haber sufrido un accidente de tráfico y pasar tres días de hospitalización, diez quince impeditivos y trienta no impeditivos. En esta hipotética situación, la indemnización por incapacidad temporal (sin perjuicio de las secuelas) se calcularía de la siguiente manera:

                        BAJA HOSPITALARIA:

                            71’84 x 3 = 215,52 €

                        DIAS IMPEDITIVOS:

                            58’41 x 15 = 876,15 €

                        DIAS NO IMPEDITIVOS:

                            31’43 x 30 = 942,9 €

                        TOTAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL:

                           215,52 + 876,15 + 942,9 = 2.034,57.-€

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