Seleccionar página

Despido Colectivo o Expediente de Regulación de Empleo

Causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que supongan un peligro para la viabilidad futura de la empresa y se considere que el despido colectivo de trabajadores contribuirá a superar el estado de “crisis”, o cuando directamente esta viabilidad futura no sea posible.

Situación económica negativa: cuando se prevean o existan pérdidas o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.

Despido colectivo

Cuando en un periodo de 90 días, afecte al menos a:

– 10 trabajadores, en las empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.

– El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.

– 30 trabajadores en empresas de 300 o más trabajadores.

– Que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de afectados sea superior a 5 en los casos en los que el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de la actividad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción.

Procedimiento

El despido colectivo o expediente de regulación de empleo (ERE) deberá ir precedido de un periodo de consultas a los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de minimizar sus consecuencias.

Después del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral su resultado.

Si la extinción afecta a más del 50 % de los trabajadores, se deberá acreditar por el empresario y ante los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral,  la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma. En este caso, las empresas (salvo aquellas que se encuentren en concurso) deberán de deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.

Derecho del trabajador a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con el tope máximo del importe de 12 mensualidades. En el caso de que se trate de empresas con menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40 % del importe de estas indemnizaciones.

  • Cara Mengekstrak Domain dari URL di Notepad++
  • WordPress CMS Checker
  • slot gacor
  • WordPress Checker