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Administraciones Públicas

Las Administraciones Públicas son: • La Administración General del Estado. • Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. • Las Entidades que integran la Administración Local. • Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones Públicas también serán consideradas como Administración Pública.

Derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública

Los ciudadanos ante la Administración tenemos, entre otros, los siguientes derechos:

  • Podemos conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.
  • Podemos solicitar que los funcionarios responsables de la tramitación de su procedimiento que se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.
  • Podemos obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten e incluso solicitar la devolución de los mismos.
  • En la tramitación de los procedimientos, podemos utilizar las lenguas que sean oficiales en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
  • Podemos formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  • Estos documentos y alegaciones deben ser tenidos en cuenta por el órgano administrativo al redactar la resolución.
  • Podemos obtener información y orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular así como acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.
  • Podemos exigir responsabilidades a las Administración Pública y a sus funcionarios.

Colaboración de los ciudadanos

Los ciudadanos están obligados a facilitar ala Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la Ley.

Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos ala Administración actuante.

La Obligación de resolver de la Administración

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.

Prescripción de Infracciones y Sanciones

Plazos de prescripción:

–          Infracciones Leves a6 meses

–          Infracciones Graves a 2 años

–          Infracciones Muy Graves a 3 años

–          Sanciones Leves a 1 año

–          Sanciones Graves a 2 años

–          Sanciones Muy Graves a 3 años

El cómputo del plazo de prescripción se reanuda si el expediente se paraliza durante más de un mes por causa de la que no sea responsable el interesado.

El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse a partir del día siguiente en el que adquiera firmeza la resolución administrativa que impone la sanción.

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