Seleccionar página

La sentencia emitida por el TJUE, ha cobrado especial relevancia por el denominado “Derecho al Olvido”, pero, ¿sabemos en qué consiste?

Por Derecho al Olvido se entiende la facultad que una persona posee para exigir la desaparición de información relativa a su vida personal de Internet en general y de los motores de búsqueda en particular (Yahoo, Google, Bing…).

El origen de esta Sentencia viene de un señor que reclama a Google la desaparición de la información de una subasta de un inmueble de su propiedad originada por un impago de cantidades a la Seguridad Social hace quince años que Google tenía indexada y a la que se podía acceder tecleando el nombre de este señor.

Esta Sentencia se pronuncia sobre varios términos:

Tratamiento de datos por los motores de búsqueda

La Directiva

«cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción».

Por esto el Tribunal considera que: “al explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda «recoge» tales datos que «extrae», «registra» y «organiza» posteriormente en el marco de sus programas de indexación, «conserva» en sus servidores y, en su caso, «comunica» y «facilita el acceso» a sus usuarios en forma de listas de resultados de sus búsquedas”.

Por esto considera el TJUE que debe ser calificado de tratamiento de datos la función desempeñada por los archiconocidos Google, Yahoo, etc… aunque el buscador no modifique dichos datos y a pesar de que también indexen otro tipo de información que no sea considerada dato personal.

Igualmente, este tratamiento se estará llevando a cabo en el territorio del Estado cuando el gestor de un motor de búsqueda cree una filial destinada a garantizar la promoción y venta de espacios publicitarios habilitado por el propio motor, dirigiéndose dicha publicidad a los habitantes de ese Estado, porque es a esos ciudadanos a quien se dirige esa publicidad.

En resumen, la actividad de un buscador, debe calificarse  como tratamiento de datos personales cuando dicha información contiene datos personales.

Carácter de Responsable del Tratamiento por los motores de búsqueda

La figura de Responsable del Tratamiento es de tremenda relevancia, pues determina la competencia del buscador para decidir la pertinencia o no de la inclusión de los datos. El  TJUE razona sobre este aspecto de la siguiente manera: “..Gestor del motor de búsqueda es quien determina los fines y los medios del tratamiento de datos personales que efectúa él mismo, por consiguiente debe considerarse responsable del tratamiento”.

Resulta evidente para el TJUE que si no fuera por el rol que desempeñan los buscadores en Internet, el acceso a la información en la Red sería mucho más complicada.

Calidad de los datos

Todo tratamiento de datos personales debe ser conforme, por una parte, con los principios relativos a la calidad de los datos, y, por otra, con alguno de los principios relativos a la legitimación del tratamiento de datos.

A tenor del principio de calidad, el TJUE mantiene que: “incumbe al responsable del tratamiento garantizar que los datos personales sean «tratados de manera leal y lícita», que sean «recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines», que sean «adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente», que sean «exactos y, cuando sea necesario, actualizados», y, por último, que sean «conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos o para los que se traten ulteriormente»”.

Por ello, el responsable debe adoptar todas las medidas razonables para que los datos que no responden a los requisitos de esta disposición sean suprimidos o rectificados.

Internet y los motores de búsqueda, aportan a la información contenida en las listas de resultados un carácter estructurado de la información provocando un ahondamiento en la perturbación de la intimidad de los sujetos. No siendo justificable en ningún caso por el interés económico del buscador, sí por contra en algún caso por los intereses legítimos de los internautas. El Tribunal añade:

“Aunque, ciertamente, los derechos de esa persona protegidos por dichos artículos prevalecen igualmente, con carácter general, sobre el mencionado interés de los internautas, no obstante este equilibrio puede depender, de la naturaleza de la información de que se trate y del carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esta información, que puede variar, en particular, en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública.”

Añade el Tribunal que para preservar el respeto de la Directiva es necesario que el gestor de motores de búsqueda: “…está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita

En relación a la incompatibilidad en el tratamiento de dato con lo estipulado en la Directiva 95/46, tal incompatibilidad puede resultar no sólo de que los datos sean inexactos, sino en particular, de que sean inadecuados, no pertinentes y excesivos en relación con los fines del tratamiento, de que no estén actualizados o de que se conserven durante un período superior al necesario, a menos que se imponga su conservación por fines históricos, estadísticos o científicos. Incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede devenir, con el tiempo, incompatible con dicha Directiva cuando estos datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.

 

Por consiguiente, si previa solicitud del interesado, que la inclusión en la lista de resultados de vínculos a páginas web, publicadas legalmente por terceros y que contienen datos e información verídicos relativos a su persona, es, en la situación actual, incompatible con la directiva, la información y los vínculos de dicha lista de que se trate deben eliminarse.

  • Cara Mengekstrak Domain dari URL di Notepad++
  • WordPress CMS Checker
  • slot gacor
  • WordPress Checker