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7-administrativoLa Denuncia

La denuncia es la declaración que realiza una persona con el objeto de poner en conocimiento del Juez, el Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que considera que pueden constituir un delito.

La persona que interpone una denuncia no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del procedimiento penal que puede iniciarse, en su caso, si la Autoridad competente considera que los hechos denunciados son objeto de un delito.

Si los hechos objeto de denuncia resultasen ser falsos la persona denunciante podría incurrir en responsabilidad civil y penal

Obligados a denunciar

-Las personas que presenciaran un delito.

– Las personas que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticias de algún delito público.

– Las personas, que de cualquier otra forma, tuvieran conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio.

No obligados a denunciar

– El cónyuge del delincuente.

– Los ascendientes o descendientes vinculados de forma directa al delincuente.

– Los niños y los que no tengan uso de razón.

– Los abogados y procuradores respecto de las explicaciones que recibieron de sus clientes.

– Los sacerdotes respecto de las noticias que hubiesen recibido en el ejercicio de sus funciones eclesiásticas.

– Aquellas personas que desempeñando un cargo, profesión u oficio determinado, tuviesen noticia de algún delito público, excluyendo en este caso Abogado y Procuradores respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes.

Presentación de la Denuncia

La Denuncia puede realizarse de palabra ante el funcionario correspondiente o de forma escrita, debiendo, en este caso, ser firmada por el denunciante.

Cuando la denuncia se realiza verbalmente, el funcionario conformará un acta con la declaración del denunciante, debiendo ser firmada por ambos. Así mismo, se le extenderá un resguardo al denunciante de la denuncia formulada.

La denuncia puede ir dirigida contra una o varias personas concretas, si bien, puede limitarse a la narración de los hechos sin identificación de ningún sospechoso cuando éste no se conozca.

Para la presentación de la Denuncia no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador, ni tampoco la prestación de fianza.

Formalizada la denuncia, se procederá a comprobar la veracidad de los hechos denunciados.

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