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delitos informáticosEn los últimos años han ido surgiendo nuevas conductas ilícitas en Internet, con un vocabulario propio y específico. Estas acciones pueden conllevar responsabilidad de su autor, por vulnerar derechos de propiedad industrial e intelectual, además de la correspondiente responsabilidad administrativa, y en su caso, penal.

 A continuación explicamos en que consisten:

Uploading, downloading y p2p (peer to peer): descarga  de archivos mediante programas “peer to peer” o “p2p” que emplean una red para compartir entre distintos ordenadores, mediante directorios en los que se almacenan los ficheros descargados, que a su vez pasan a estar a disposición del resto delos individuos que forman parte de la red.

            La utilización de programa p2p supone compartir una parte del disco duro del equipo propio de forma que toda la información que allí resida será accesible a terceros.

            Conlleva riesgos, ya que supone la instalación de un servidor mediante el cual deberá publicar su IP, conociendo los usuarios la ubicación de su equipo y su software, además de ficheros que esconden virus o troyanos camuflados o  programas espías (spyware).

– Hacking: consiste en la interceptación dolosa de un sistema informático con el fin de dañar, obtener o difundir información que se encuentre almacenada en un ordenador ajeno.

             -Directo: consiste en el acceso sin autorización a un sistema con la única intención de vulnerar el password y sin ánimo delictivo. No aparece penado en el Código Penal.

                -Indirecto: acceso sin autorización a un sistema para cometer diferentes conductas ilícitas. Se trata de una forma delictiva.

Cracking: provocación de un daño, por ejemplo, la destrucción de datos o la denegación de un servicio a sus usuarios legítimos, habitualmente mediante la sobrecarga de los servidores con el envío masivo de mensajes generados de forma automática.

            – Cracks: sistemas cuya función es deshabilitar la protección de los software.

–  Phreaking: llevado a cabo por crackers especialistas en telefonía, rompiendo la protección de las redes públicas de telefonía para poner a prueba sus habilidades. También se dedica al fraude mediante tarjetas prepago falsas.

Spamming: correo comercial no solicitado. Envío, normalmente masivo de mensajes electrónicos no solicitados donde se oferta un producto o empresa.

            La práctica de Spam está prohibido por la Ley de Servicios dela Sociedad de la Información, art. 21, (Ley 34/2002, de 11 de Juio), y por la Ley Orgánica de Protección de Datos, 15/1999, de 13 de Diciembre.

– Scamming: comunicación no deseada que tiene implicaciones fraudulentas a través de medios telemáticos como el correo electrónico o el teléfono móvil. Se diferencia del Spam en que el Scamming no tiene carácter comercial.

Phishing: forma fraudulenta de obtención de datos, consistente en el duplicado de una página web para que el usuario crea que está visionando la página original. Suele usarse contra entidades bancarias, enviándole un correo electrónico al cliente como si fuera la propia entidad, solicitándole que actualice sus datos

– Pharming: explotación de una vulnerabilidad en el software de los servidores DNS, o realización de dicha acción delictiva en los equipos de los usuarios, lo que permite al atacante redireccionar un nombre de dominio a otra máquina distinta de la primera, de modo que el usuario al introducir el nombre de dominio que ha sido redireccionado, accede a la página web del infractor y no en la original.

– Linking: (linK: enlace): vinculación de una página web a ora distinta de la primera. Si existe consentimiento del propietario de la web de destino del enlace, no existe situación delictiva, en cambio, si no existe dicho consentimiento, se está violando el derecho sobre la propiedad intelectual del creador de la página objeto del enlace.

– Deep linking (vínculo profundo): supuesto en el que una página web remite al usuario no a la página principal de otra web, sino a una parte específica de otra web.  Si existe consentimiento del propietario de la web de destino del enlace, no existe situación delictiva, en cambio, si no existe dicho consentimiento, se está violando el derecho sobre la propiedad intelectual del creador de la página objeto del enlace.

– Spidering: infracción de los derechos de propiedad intelectual consistente en que una página web ofrezca contenidos que realmente provienen de otras páginas de las que se han ido recopilando mediante el uso de sistemas informáticos.

– Trashing: captación de información privada a través de la revisión no autorizada de la basura que se ha ido descartando por personas o empresas para su uso posterior en actividades delictivas.

– Spoofing: usurpación de la identidad de otra persona en Internet, mediante técnicas de suplantación de identidad y su posterior empleo con fines malintencionados.

– Sniffing: interceptación malintencionada de las comunicaciones que afecta a los requisitos mínimos de confidencialidad exigidos de los usuarios.

– Inlining: Inserción de un gráfico de terceros en un sitio web mediante la introducción de un enlace, mostrando la página un gráfico que en realidad no posee  y violando los derechos de reproducción y distribución de su titular.

– Framing: figura similar al linking consistente en que la web a la remite un enlace es visualizada dentro del marco de la del remitente inicial, por lo que la dirección URL no cambia  y el contenido de la web “copiada” aparece como si fuera de la propia web infractora que realiza la captación.

Se infringen de este modo los derechos de propiedad industrial de la web “copiada” al producirse una confusión de los productos y servicios de esta, con los de la web infractora.

– Metatagging: la metatag es un tipo de etiqueta formada por información sobre el contenido de la web. Puede ocurrir que se incluyan metatags de forma ilícita, sobre una marca ajena por ejemplo, sin contar con el consentimiento del titular de la misma, violando su derecho de propiedad industrial.

– Word stuffing: modalidad de metatag que hace que una o varias palabras aparezca del mismo color que el fondo de la página web, por lo que resulta inapreciable a la vista, aunque el programador de búsqueda si la encuentra. Supone una infracción si la palabra insertada es objeto de la propiedad industrial de otro sujeto.

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