Bajo el nombre de Delitos contra la libertad se recoge en el título VI del libro II del Código Penal una serie de tipos delictivos que afectan directamente a la libertad de la persona.
DETENCIÓN ILEGAL
El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad.
Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido en el delito de detenciones ilegales es la libertad ambulatoria, es decir, la capacidad del hombre de fijar por sí mismo su situación en el espacio físico, trasladándose o permaneciendo en el lugar deseado.
Pena
Prisión de cuatro a seis años.
SECUESTRO
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad.
Bien jurídico protegido
Aquí se protegen dos bienes jurídicos:
1º) El mismo que la detención ilegal: la libertad ambulatoria del secuestrado.
2º) La libertad en el ámbito de la formación de la voluntad del tercero, que se vea amenazado a cumplir con la condición impuesta para liberar al secuestrado.
Pena
Prisión de seis a diez años
AMENAZAS
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
Bien jurídico protegido
La doctrina distingue dos tipos de bienes jurídicos:
1º) La libertad en el proceso de formación de la voluntad.
2º) El sentimiento de seguridad y tranquilidad de ánimo.
Pena
Prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
COACCIONES
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
Bien jurídico protegido
La libertad de obrar o ejecutar decisiones previamente adoptadas.
La coacción es un delito de resultado, no basta el intento de coacción, hay que consumarla.
Pena
Prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.