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Bajo el nombre de Delitos contra la libertad se recoge en el título VI del libro II del Código Penauna serie de tipos delictivos que afectan directamente a la libertad de la persona.

DETENCIÓN ILEGAL

El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad.

Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido en el delito de detenciones ilegales es la libertad ambulatoria, es decir, la capacidad del hombre de fijar por sí mismo su situación en el espacio físico, trasladándose o permaneciendo en el lugar deseado.

Pena

Prisión de cuatro a seis años.

SECUESTRO

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad.

Bien jurídico protegido

Aquí se protegen dos bienes jurídicos:
1º) El mismo que la detención ilegal: la libertad ambulatoria del secuestrado.

2º) La libertad en el ámbito de la formación de la voluntad del tercero, que se vea amenazado a cumplir con la condición impuesta para liberar al secuestrado.

Pena

Prisión de seis a diez años

AMENAZAS

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

Bien jurídico protegido

La doctrina distingue dos tipos de bienes jurídicos:

1º) La libertad en el proceso de formación de la voluntad.

2º) El sentimiento de seguridad y tranquilidad de ánimo.

Pena

Prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

COACCIONES

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

Bien jurídico protegido

La libertad de obrar o ejecutar decisiones previamente adoptadas.
La coacción es un delito de resultado, no basta el intento de coacción, hay que consumarla.

Pena

Prisión de 6 meses a 3 años, o multa de 6 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios que se empleen en la comisión del delito.

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