Agresiones sexuales
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación.
Pena
Prisión de uno a cinco años.
Se incrementarán las penas cuando:
– La violencia o intimidación se ejerce de modo degradante.
– En la agresión intervienen dos o más personas.
– La víctima es especialmente vulnerable, por su edad, enfermedad o situación, y en todo caso, si es menor de 13 años.
– Si el autor del delito ha hecho valer contra la víctima una relación de superioridad o parentesco (por ser ascendiente, descendiente o hermano)
– Si el autor hace uso de armas o medios especialmente peligrosos que puedan producir la muerte o lesiones tales como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro sea o no principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
Abusos sexuales
El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual.
Pena
Prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
Acoso sexual
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual.
Pena
Prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Exhibicionismo y provocación sexual
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, así como el que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces.
Pena
Prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, y prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, para el segundo supuesto.