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El derecho al honor aparece consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española. Por su parte, el Código Penal recoge los Delitos contra el honor en su Título XI, en los Arts. 205 y siguientes.

El Tribunal Supremo mediante su Sentencia de 23 de Marzo de 1.987, ofreció una definición del derecho al honor como «inmanencia o mismidad, representada por la estimación que cada persona hace de sí misma y el de la trascendencia o exterioridad, integrada por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad».

Entre los delitos contra el honor, se encuentran:

Calumnia

Imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Pena

Prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Injuria

Acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Pena

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

 

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