DELITO DE ABANDONO DE LA FAMILIA
El delito de sustenta en el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, que para alcanzar categoría delictiva ha de tener como causa el abandono malicioso del domicilio conyugal o la conducta desordenada del que incumple aquella asistencia,
Bien jurídico protegido
El derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, los pupilos, el cónyuge, y, en su caso, los ascendientes de una persona.
Requisitos
– Omisión de los deberes de asistencia.
– Posibilidad de cumplirlos.
– Cierta permanencia de la situación creada.
– Delito
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
Pena
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
– Delito
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
Pena
Prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
– Delito
El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda.
Pena
Prisión de uno a dos años.
– Delito
Abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales.
Pena
Prisión de dieciocho meses a tres años.