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DELITO DE ABANDONO DE LA FAMILIA

El delito de sustenta en el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, que para alcanzar categoría delictiva ha de tener como causa  el abandono malicioso del domicilio conyugal o la conducta desordenada del que incumple aquella asistencia,

Bien jurídico protegido

El derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos, los pupilos, el cónyuge, y, en su caso, los ascendientes de una persona.

Requisitos

– Omisión de los deberes de asistencia.

– Posibilidad de cumplirlos.

– Cierta permanencia de la situación creada.

– Delito
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

Pena

Prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

– Delito

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos.

Pena

Prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

– Delito

El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda.

Pena

Prisión de uno a dos años.

– Delito

Abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales.

Pena

Prisión de dieciocho meses a tres años.

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