Delito contra el tráfico y la seguridad vial
El artículo 379.2 del Código Penal castiga como delitos dos conductas muy afines:
– El conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Es decir que no es suficiente con conducir tras haber bebido alcohol sino que además debe estar probado que esto influye en el modo de conducir de esa persona alterando sus facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol.
– Se incurre en el segundo de los delitos al conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a1,2 gramos por litro.
Pena
Pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Tasas máximas de acohol
CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE LÍMITE EN AIRE
GENERAL 0,5 gr/l 0,25 mg/l
PROFESIONALES 0,3 gr/l 0,15 mg/l
NOVELES 0,3 gr/ 0,15 mg/l
Procedimiento judicial
El procedimiento de Juicio Rápido introducido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la misma, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.