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Es el contrato de trabajo que se celebra con el objetivo de dar respuesta a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

El convenio colectivo definirá qué actividades serán susceptibles a ser cubiertas con esta modalidad de contrato de trabajo, así como la proporción que represente este tipo de contrato dentro del volumen de todos los contratos de la empresa.

Formalización

– Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

– También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que ésta sea inferior a tres meses.

– Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial. En el caso del primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del Estatuto de los trabajadores.

Período de prueba

No pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, siempre dentro de los límites antes descritos.

Duración

Máxima de 6 meses dentro de un plazo de 12 meses desde que se inició la relación laboral. El convenio colectivo aplicable podrá disponer otra cosa pero sin sobrepasar el límite de 12 meses dentro de un plazo de 18 meses.

Retribución

La retribución para el Contrato eventual por circunstancias de la producción será según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

Extinción

El contrato eventual por circunstancias en la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.

– los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiera concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

– A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2.013 ,que se incrementará anualmente en una día hasta el 1 de enero de 2.015 que consistirá de 12 días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

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