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Contratación de una Póliza de Seguro

Seguro: contrato (póliza) mediante el que se le paga una suma de dinero (prima) a una Compañía de Seguros para recibir una compensación (indemnización) en caso de que se materialice alguno de los riesgos previstos en dicho contrato.

Términos

Tomador: Es la persona que contrata el seguro y realiza el pago de la primas (No necesariamente es el beneficiario del seguro).

Asegurado: Es el bien que se asegura.

Asegurador: Es quien indemniza cuando se materializa alguno de los riesgos previstos en el contrato.

Beneficiario: Es la persona que recibe la indemnización.

Capital final: Monto del dinero que recibe el beneficiario al término del contrato.

Mediador: Es la persona que asesora al tomador durante el proceso de contratación del seguro.

Póliza: Contrato suscrito entre el tomador y el asegurador donde se asientan los términos del seguro.

Prima: Precio del seguro, generalmente de anual.

Recibo: Documento que avala el pago de la prima.

Siniestro: Suceso previsto en la póliza, por el cual el asegurador debe indemnizar al beneficiario.

Franquicia: Cantidad que se deduce de la indemnización que paga el asegurador mediante la cual el asegurado asume parte del costo del siniestro.

Documentos

Solicitud del seguro: Documento mediante el cual el tomador realiza la petición formal del seguro a la compañía aseguradora, en él se asienta el riesgo a asegurar para que la compañía establezca las condiciones y precio del seguro.

Proposición del seguro: Documento emitido por la entidad aseguradora donde asienta las condiciones bajo las cuales accede a cubrir el riesgo a cubrir.

Carta de garantía: Documento emitido por la entidad aseguradora que prueba que se está tramitando la póliza solicitada.

Póliza del seguro: Documento suscrito entre al tomador y el asegurador donde se describen las condiciones del contrato de seguro.

Cláusulas:

Generales: Definen las relaciones entre las partes y definen las coberturas ofrecidas por la entidad aseguradora.

Particulares: Especifican los riesgos y coberturas contratados de entre todos los ofrecidos porla Compañía de Seguros.

Especiales: Modificaciones, ampliaciones o anulaciones que realizan las partes a las condiciones generales.

Anexos, Apéndices y Suplementos.

Duración del Contrato de Seguro

La duración de un contrato de seguro es, por regla general, de un año. Llegado el mismo la renovación será automática, a no ser que el asegurado notifique a la compañía con dos meses de antelación que no va a renovar. En caso de que sea la compañía quien no desee renovar, estará obligada a notificarlo con la debida antelación. Si la compañía desea rescindir la póliza antes de su vencimiento está obligada a devolver la parte de la prima proporcional al período de tiempo que falte para dicho vencimiento.

Cancelación del Contrato por el asegurador

– Si se vende el objeto asegurado (estará obligado a devolver la parte de la prima pendiente).

– Si durante el tiempo en que esté vigente el contrato se agrava el riesgo que cubre la póliza. En este caso el asegurador puede proponer una modificación de las condiciones recogidas en el contrato o cancelar la póliza. En cualquier caso el asegurador estará obligado a devolver la parte proporcional de la prima. En caso de que el asegurado oculte de mala fe el agravamiento del riesgo cubierto y este se materializa, el asegurador se podrá liberar del pago de la indemnización. Si, por el contrario, no existiera mala fe, la compañía solo deberá pagar la diferencia entre la prima contratada y la que corresponda al incremento del riesgo.

– Que el asegurado proporcione datos falsos a la hora de contratar la póliza.La Compañía de Seguros tiene un mes desde que se conozca el hecho para cancelar el contrato sin que el asegurado tenga derecho a recuperar la prima correspondiente al tiempo que queda hasta la fecha de cumplimiento del contrato (salvo que demuestre que no actuó de mala fe).

Cancelación del Contrato por el asegurado

– Haber comprado un objeto que estaba asegurado y que no le interese mantener el seguro.

– En caso de disminución del riesgo, por lo que habría de reducirse la prima y la aseguradora no admita la modificación de la misma. En tal caso el tomador del seguro tiene derecho a cobrar la diferencia entre la prima que ha pagado y la que le hubiera correspondido desde que notificara la disminución del riesgo.

Impago de la Prima

Si el tomador no paga el recibo del seguro, perderá la cobertura al cabo de un mes (llamado mes de gracia). En caso de seguros de vida o jubilación, se procederá a su liquidación con las cantidades que correspondan. Si la deuda es superior a los 300€,la Compañía de Seguros dispondrá de 6 meses (contados a partir del vencimiento de la prima), para reclamar el pago de la misma. En el caso de los seguros de automóvil, asistencia sanitaria y multirriesgo el tomador tendrá 5 meses desde el cumplimiento del mes de gracia para abonar el importe de la prima (en tal caso se recuperará la cobertura en 24 horas).

El Siniestro

Si se llega a producir un siniestro el tomador, el asegurado o el beneficiario tienen un plazo de 7 días hábiles (sin contar domingos o festivos) para informar ala Compañía de Seguros de la ocurrencia del mismo así como de las consecuencias y de las circunstancias en que se produjo. Si no se comunica el siniestro en el plazo estipulado, la aseguradora podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios que ocasione el retraso. Una vez que la compañía sea debidamente informada, envía un perito para hacer un análisis del siniestro y de los daños. Cuando finalicen la peritación y las investigaciones, la compañía tiene la obligación de pagar la indemnización, reparar o reponer el objeto asegurado en dependencia de lo estipulado en el contrato. La aseguradora puede eximirse del pago de la indemnización en caso de que el siniestro sea provocado por el propio asegurado, de no ser así, tiene la obligación de pagar el monto mínimo de la indemnización en un plazo de 40 días a partir de la notificación del siniestro y la totalidad de la misma al cabo de los 3 meses.

La Vía Judicial

En caso de no abonar la indemnización transcurridos los 3 meses, se podrá exigir judicialmente el pago de esa suma, de los intereses que esta produzca y de una indemnización adicional por daños y perjuicios que pueda originar el retraso. El tomador dispone, para interponer la acción judicial, de un plazo de 2 años si el seguro cubría daños patrimoniales y de 5 años si cubría daños personales. Las acciones judiciales se tramitarán ante el juez correspondiente al domicilio del asegurado.

Cobertura de Defensa Jurídica

Asistencia jurídica o reembolso de los gastos que puedas tener como asegurado, propietario, conductor u ocupante del vehículo en el momento del siniestro dentro de una reclamación en vía administrativa, judicial o arbitral. De este modo serán abonados por la Compañía., usted podrá elegir para su defensa al abogado de la Compañía de Seguros, o a un abogado de su confianza cuyos honorarios.

 

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