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Es el contrato de trabajo que se celebra con el objetivo de realizar obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias en el ámbito de la empresa. La realización de dicha obra o servicio tendrá un límite temporal pero será de duración incierta. Los trabajos o tareas con entidad propia en el ámbito de la empresa susceptibles a ser cubiertos con este tipo de contrato, estarán determinados por el convenio colectivo aplicable al sector.

Período de prueba

No pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, siempre dentro de los límites antes descritos.

Retribución

La retribución del Contrato de obra o servicio se hará según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

Duración

– Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.

– Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

– Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.

– Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

– También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

– Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Jornada

A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del contrato

Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

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