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Contrato de trabajo mediante el cual el trabajador está obligado a trabajar durante una cantidad determinada de horas al día, a la semana, al mes o al año; que en ningún caso superará la de la jornada de tiempo completo estipulada por el convenio colectivo establecido en el sector o a la jornada máxima establecida por ley.

Periodo de prueba

No excederá los 6 meses para los técnicos titulados, 3 meses para los empleados en empresas de menos de 25 trabajadores, y 2 meses para el resto de los trabajadores.

Duración del contrato a tiempo parcial

Este tipo de contrato se podrá celebrar tanto por tiempo indefinido como de forma temporal, es decir, por duración determinada.

Modalidades

– Por la realización de una obra o servicio determinado.

– En caso de que ocurra una acumulación de tareas o un exceso de pedidos, por circunstancias propias del mercado.

– Por la contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

– Para contratos en prácticas.

– Para contratos de relevo.

Límite a la jornada laboral

La duración de la jornada de trabajo de tiempo completo que realicen habitualmente los trabajadores de la empresa. Los trabajadores con esta modalidad de contrato no tendrán derecho a realizar horas extraordinarias, excepto las producidas por causas de fuerza mayor. Lo que sí podrá acordarse entre empresario y trabajador será la realización de horas complementarias.

Retribución

Será la que establezca el convenio colectivo correspondiente al sector y estará determinada por el tiempo trabajado. Entre las partes se podrá acordar una retribución mayor.

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