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Ejercicio del derecho al olvido

En los últimos meses, a raíz de la archiconocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de Mayo de 2.014, el popularmente denominado Derecho al olvido en Google, ha estado presente en todas las tertulias, mesas redondas y ponencias relativas a la regulación jurídica de Internet. En ellas se ha analizado profundamente los pormenores de dicha sentencia. En uno de nuestros últimos posts, «Derecho al olvido. Sentencia TJUE contra Google» analizamos los pormenores de la Sentencia.

En dicha Sentencia, se establecen una serie de parámetros para poder ejercer tal derecho. Pero esa Sentencia repercute directamente en el ciudadano titular de los datos personales registrados en las páginas web y por consiguiente, en los motores de búsqueda.

¿Sabemos qué pasos hay que seguir para hacer efectivo el “Derecho al Olvido”? O lo que lo mismo, como eliminar datos personales de Google.

Google, requiere acreditar alguno de los requisitos que dispone la Sentencia del TJUE para ejercer tal derecho, a saber:

–          Datos sean inexactos.

–          Datos inadecuados.

–          Datos no pertinentes y excesivos en relación con los fines del tratamiento.

–          Datos que no se encuentren actualizados.

–          Datos que se conserven durante un período superior al necesario (Salvo fines, históricos, estadísticos, etc).

Si haciendo una búsqueda en Google, o cualquier otro buscador de resultados en la web, aparecen datos personales que cumplen alguna de estas características, el sujeto titular de los mismos se encuentra facultado para ejercer el “Derecho al Olvido” e instar por tanto la eliminación de los mismos.

Para ello, debemos realizar una reclamación al buscador que proceda incluyendo como mínimo:

 –          Identificación del sujeto que insta la eliminación.

–          Identificación de la URL que alberga el contenido que desea eliminarse de la web.

–          Motivos jurídicos que amparan tal petición.

Google, por ejemplo, alberga cláusulas en las que se exime de responsabilidad por suplantación de identidad, advirtiendo igualmente que pueden poner en conocimiento, en el caso de España, de la AEPD, de la existencia de dicha reclamación. Textualmente citamos dicha cláusula fijada por Google:

 “Al escribir su nombre y hacer clic en «Enviar», declara que las afirmaciones anteriores son verdaderas, que solicita la retirada de los enlaces a las URL indicadas y que, si actúa en nombre de otra persona, tiene la capacidad legal para hacerlo.

Una vez que haya enviado este formulario, podremos reenviar su solicitud, junto con información complementaria, a la autoridad de protección de datos pertinente, así como informar al webmaster en cuestión cuyo contenido se retire de los resultados de búsqueda a consecuencia de su reclamación.”

Si desea asesoramiento legal relativo al ejercicio de su “Derecho al Olvido”, no dude en contactar con nosotros.

 

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