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Capitulaciones matrimoniales

Contrato entre los cónyuges o futuros cónyuges por el que pueden establecer los acuerdos que estimen convenientes para regir la situación económico-patrimonial de su matrimonio.

No sólo pueden establecer el régimen económico matrimonial, sino, también modificarlo o sustituirlo. También pueden constar cualesquiera otras disposiciones por las que los cónyuges quieran regir su matrimonio, siempre que dichas disposiciones no sean contrarias a la Ley, o limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges.

Deben elevarse a escritura pública ante notario.

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Si el contenido de las capitulaciones matrimoniales afecta a bienes inmuebles deberán inscribirse en el Registro Civil, así como si uno de los cónyuges fuera comerciante, deberá hacerse lo propio en el Registro Mercantil.

Momento de otorgamiento

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o en el acto de la celebración del matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo inicialmente pactado.

Modificación

 Las capitulaciones matrimoniales son modificables con los requisitos:

– Deben asistir a la modificación las mismas personas que asistieron a su otorgamiento.

– Deberá hacerse en escritura pública

– Puede modificarse cualquier pacto anterior

– Debe inscribirse nuevamente en el Registro de la Propiedad, así como en el Registro Mercantil, cuando afecte a bienes inmuebles o uno de ellos sea comerciante.

– Las modificaciones no afectarán a derech0s ya adquiridos por terceros.

 

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