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Si usted ha sido condenado por Sentencia firme y extinguido su responsabilidad penal, tiene derecho a la cancelación de antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

1.- Requisitos.

a) Tener satisfechas las responsabilidades civiles aparejadas a la sanción, salvo insolvencia declarada por el Juez o Tribunal.

b) Transcurso de tiempo sin delinquir, desde el día siguiente al de extinción de la pena, de los siguientes plazos:

• 6 meses para las penas leves.

• 2 años para las menos graves que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

• 3 años para las restantes penas menos graves.

• 5 años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se verá interrumpido por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso. Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

2.- Solicitud de Cancelación de antecedentes penales

La solicitud de cancelación deberá contener los siguientes datos:

• nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.

Para mayor brevedad en la tramitación conviene adjuntar certificad original o copia compulsada, expedido por el Juzgado o Tribunal competente que acredite el cumplimiento y extinción de las penas impuestas.

3.- Acreditación del solicitante.

Dado que las inscripciones del Registro Central de Penados no son públicas, el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretenda deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, ya sea mediante personación, por correo o mediante representante debidamente acreditado.

• Documentación a aportar:

Titular español o comunitario:

  • DNI en vigor, original o fotocopia debidamente compulsada
  • Tarjeta comunitaria en vigor o pasaporte en vigor, originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

Titular extranjero no comunitario:

  • Tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor con visado suficiente, originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

4.- Representación.

Caso de actuar mediante representante, tanto representante como solicitante deberán acreditar su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

5.- Plazo.

El plazo para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte es de 3 meses, según se estipula en el Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, y en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

La resolución le será notificada por correo a la dirección indicada en la solicitud. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la cancelación deberá entndere estimada.

6.- Posibles de inconvenientes derivados de la existencia de antecedentes penales.

– Impedimentos para obtener o renovar el permiso de trabajo o de residencia.

– Impedimentos para obtener o renovar el permiso de armas.

– Impedimentos para la concesión o renovación del permiso de residencia.

– Impedimentos para la realización de pruebas de acceso al empleo público.

– Impedimentos para el acceso a cualquier tipo de empleo.

* SI ESTÁ USTED INTERESADO EN QUE INICIEMOS EL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE SUS ANTECEDENTES PENALES CONTACTE CON NOSOTROS 

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