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 Desgraciadamente, son muchas las personas que han sufrido lesiones físicas y psíquicas como consecuencia de un accidente de tráfico. Para la restitución integral de todos los daños padecidos por el accidente, el Art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece su indemnización. Dicha norma, establece en su anexo se establece un «sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación«, cuyas cuantías se actualizan anualmente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (ver Baremo accidentes de tráfico 2014).

A continuación, veremos cómo calcular indemnización por accidente de tráfico.

 El Baremo se divide en cinco tablas donde se  establecen los distintos daños y perjuicios a indemnizar, y sus correspondientes cuantías:

–         Tabla I: Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

–         Tabla II: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

–         Tabla III: Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

–         Tabla IV: Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

–         Tabla V: Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

 Así, la Tabla I y II establecen la indemnización a los familiares del fallecido, y las Tablas III y IV las correspondientes a las lesiones permanentes, otorgando un valor concreto en dinero a cada uno de los puntos obtenidos con arreglo a la anterior tabla, siendo la valoración inversamente proporcional a la edad del perjudicado.

 La Tabla V recoge las indemnizaciones por Incapacidad Temporal, determinándose por un importe diario (variable según sea necesaria o no estancia hospitalaria) multiplicado por los días que tarden en estabilizarse  la lesiones y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla.  De este modo, La incapacidad temporal para un perjudicado por un siniestro de la circulación comprende el período que va desde la producción del siniestro hasta que se produce la sanidad o estabilidad lesional.

 La jurisprudencia ha ofrecido diferentes criterios sobre el concepto de estabilización lesional, como:

“días en que tarda es estabilizarse una lesión , y una lesión se estabiliza cuando sus resultados son ya constantes, firmes y permanentes, no existiendo a partir de entonces la posibilidad de mejora, motivo por el cual, si el proceso de curación sigue en curso, no cabe hablar de que la estabilización se haya producido, siendo, por otra parte, la secuela el daño o detrimento corporal que queda tras la curación y que es consecuencia de dicha lesión , de lo que se deriva que, si la lesión inicial tiene cura y se restablece, en todo o en parte, la salud o indemnidad física del perjudicado, no cabrá hablar de secuelas, concurriendo únicamente éstas cuando no sea posible una mejora o curación de las lesiones y queden unos resultados lesivos, constantes y firmes».  (SAP Barcelona, Sec. 1ª  256/2006, de 24 de Mayo ).

«ha de considerarse como periodo de curación aquel espacio temporal necesario para obtener el restablecimiento de las lesiones sufridas o una estabilización en el curso lesional- estabilización de las lesiones – en el que a pesar de los tratamientos médicos no va a evolucionar la situación del lesionado ni es previsible que se produzca algún otro cambio o transformación” ( SAP Asturias, Sec. 7ª, 490/2010, de 15 de Noviembre ).

 La Sentencia del TS de 19 de Septiembre de 2.011 establece que la incapacidad temporal “comprende únicamente el periodo que se extiende hasta la curación o estabilización de las lesiones derivadas del siniestro, durante el cual la víctima recibió tratamiento médico.”

 Dentro de los días establecidos como incapacidad temporal, deberá establecerse el carácter impeditivo o no de los mismos. Así, los días impeditivos deben entenderse como a víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. Los días impeditivos no deben confundirse con los días de baja laboral, aunque pueden coincidir.

 De este modo, el total de la indemnización resultará de multiplicar los días impeditivos y no impeditivos por su cantidad establecida en el Baremo (58,41.-€ y 31,43.-€ respectivamente según Baremo de accidentes de tráfico de 2014), aplicándole su correspondiente factor de corrección, y añadiéndole los puntos en que hayan resultado por las lesiones permanentes o secuelas.

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