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Posibilidades

A) Un administrador único.

B) Varios administradores solidarios. El poder de representación corresponde a cada uno de ellos, pudiendo ejercitar facultades, actos de gestión, representar a la sociedad, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos dela Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno.

C) Varios administradores mancomunados o conjuntos. Como su nombre indica, deben actuar juntos. Pueden ser más de dos, sin tener que constituirse en consejo de administración para ello.

El poder de representación para actuar corresponderá al menos dos de ellos, conforme a lo establecido en los Estatutos sociales.

D) Un Consejo de Administración. Conforme se deduce del artículo 109 del RRM, el mismo debe contar con un Presidente y un secretario, pudiendo designarse además, uno o varios vicepresidentes y/o vicesecretarios.

El Consejo estará integrado necesariamente por un mínimo de 3 y un máximo de 12 miembros.

El poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. No obstante, los estatutos podrán atribuir, además, el poder de representación a uno o varios miembros del Consejo a título individual o conjunto.

Además el Consejo, mediante el acuerdo de delegación, puede nombrar una Comisión Ejecutiva o uno o varios consejeros delegados, indicando en este caso el régimen de su actuación.

Los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo que deberá comprender las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.

Nombramiento de los administradores

La Junta General de socios tiene atribuida en exclusividad la competencia para nombrar y separar a los administradores. El nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación.

Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

Duración

Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

Cuando los estatutos establezcan plazo determinado, el nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración dela Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

Ámbito de representación

La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.

Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

Prohibiciones

Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo dela Junta General.El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.

Cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

 

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