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¿Qué hacer si sufrimos un accidente de moto por cera en la calzada?Accidentes de moto por cera en la calzada tras la Semana Santa

Tener un accidente de moto por cera en la calzada es frecuente tras la Semana Santa y varios tipos de festividades. La cera se impregna al asfalto provocando un verdadero riesgo para los viandantes y numerosos accidentes de circulación.

Tras la Semana Santa o el paso de procesiones de diverso tipo, se establecen planes especiales por los servicios de limpieza municipales. Sin embargo, es usual que permanezca cera en la calzada hasta varios días e incluso meses después de la celebración. También puede ocurrir que parte de la cera reaparezca en el asfalto al subir las temperaturas.

Por ello, son frecuentes los daños y lesiones sufridos por conductores en accidente de moto por cera en vías que recorren las procesiones de Semana Santa. Por el tipo de vehículo, son más vulnerables las motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

Lógicamente, por la idiosincrasia de sus fiestas, estos accidentes suceden más en Andalucía. Así, en ciudades como Huelva, Granada, Málaga, Cádiz y Sevilla, son muchas las hermandades que realizan su estación de penitencia.

¿Qué dicen los Tribunales?

La SAP de Sevilla de 27 de Marzo de 2014, condena a la empresa de limpieza  LIPASAM a abonar al reclamante las lesiones y daños sufridos. Así, ya que es responsabilidad del Ayuntamiento de Sevilla la autorización del evento, la sentencia entiende que asegurarse de que la cera desaparezca en el menor plazo posible. Mientras no sea posible su eliminación, deberá señalizarse adecuadamente el peligro especialmente cuanto no sea apreciable por los usuarios.

«El Ayuntamiento habitualmente encomienda las labores de limpieza de los restos de cera a la entidad demandada, LIPASAM, de cuya labor obviamente debe responder. Pero con independencia de esta responsabilidad del Ayuntamiento, también puede incurrir en responsabilidad directamente la propia LIPASAM por (…) cuando no limpia determinadas zonas en las fechas previstas o las limpia de forma defectuosa o realiza su tarea con una lentitud excesiva en relación con el riesgo o peligro que generan los restos presentes en la calzada por amplias zonas de la ciudad.

(…), no es suficiente que acredite ajustarse al plan previamente establecido si el mismo se revela como notoriamente insuficiente para restaurar la seguridad de las calles en un tiempo razonable.»

La prueba

Lo más oportuno es llamar a los servicios de la Policía para que levanten Atestado sobre las causas del accidente. El Atestado deberá contemplar el estado de la vía y  la existencia de cera en la misma. En algunas ocasiones, basta con las declaraciones de testigos del accidente, informe fotográfico sobre el mismo o que sucedan otros accidentes en la misma calle por el mismo motivo.

Obligación de mantener en buen estado la calzada

Limpiar la calle donde se sufre al accidente, no exime a la empresa de limpieza de su responsabilidad si permanece cera en la calzada:

 “el que se trate de una calle céntrica, lo que razonablemente hace suponer que se trate de una zona prioritaria para su limpieza, (…) dejando a pesar de ello restos de cera.”

 “y su caída no se explica sino por la cera acumulada en la calzada, lo que evidencia que la limpieza de la calle en cuestión, que la empresa demandada tenía prevista con arreglo a un plan específico, o no se hizo, o se hizo incorrectamente o fue insuficiente para la eliminación del peligro que supone la presente de la cera en la vía.” SAP Sevilla de 27 de Marzo de 2014.

 La elaboración de un Plan de Limpieza especial tras la Semana Santa tampoco exonera a la empresa municipal de limpieza. Debe apreciarse el cumplimiento completo del plan o la falta de diligencia en la limpieza de calle abierta al tráfico rodado.

¿Y si el accidente ocurre varios días después de la procesión?

El transcurso de varios días sin eliminar por completo la cera del asfalto por la empresa municipal de limpieza también debe considerarse de cara a declara la actuación negligente de la misma:

 “Nos hallamos ante una conducta claramente negligente que ha producido en natural, adecuada y directa relación causal unos daños, fácilmente previsibles y evitables, lo que genera el deber de la entidad demandada de indemnizar a los demandantes en las cantidades reclamadas por las lesiones y secuelas padecidas al caer del ciclomotor a causa de la cera no limpiada en el Puente de Isabel II después de catorce días desde la finalización de las procesiones de Semana Santa de 2006.”

En similar sentido, la STSJ Granada de 24 de Enero de 2011 señala que “hubo tiempo suficiente para que, por parte de los servicios del Ayuntamiento se hubiere restablecido la seguridad de la vía».

¿A quién reclamar?

El perjudicado podrá reclamar a la empresa municipal de limpieza o al Ayuntamiento. La empresa de limpieza es responsable de eliminar la cera de la calzada y el Ayuntamiento de mantener las vías en un correcto estado para la circulación.

 Al igual que sucede tras la Semana Santa, son numerosas las reclamaciones por los accidentes sufridos tras el Corpus Christi, procesiones de Gloria y las diferentes fiestas patronales.

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